Establecimiento permanente de una entidad no residente (W)
(Art. 13 del Real Decreto Legislativo5/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes)
Una persona física o entidad no residente realiza operaciones a través de un establecimiento permanente cuando:
- por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que realice toda o parte de su actividad; o
- actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la persona o entidad no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.
Por ello, se aportará la documentación acreditativa de la existencia del establecimiento permanente de acuerdo con la definición anterior:
- Documento que acredite el nombramiento de un representante con residencia en España.
- Fotocopia del NIF del representante, que será la persona que firme la declaración censal. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.