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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Entidades extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes y embajadas y consulados de países extranjeros en España

(Art. 10 del Real Decreto Legislativo5/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes)

Las entidades no residentes o constituidas en el extranjero estarán obligadas a nombrar un representante con residencia en España en los siguientes casos:

  • Cuando operen por medio de EP
  • En los casos del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de EP).
  • En los casos del artículo 38 texto refundido LIRNR (entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio español por el contribuyente, así lo requiera la Administración tributaria.

Si los documentos que se aportan no están otorgados en España, a efectos de su validez y eficacia ante la Administración pública española y de acuerdo con los artículos 15 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán estar traducidos al castellano y dejar constancia de ser auténticos.

En este sentido, el apartado 5 del artículo 24 del RGAT dispone que la Administración tributaria podrá exigir una traducción al castellano o a otra lengua oficial en España de la documentación aportada para la asignación del número de identificación fiscal cuando aquella esté redactada en lengua no oficial.

Para ello deberá aportarse una copia legalizada, mediante legalización diplomática o mediante apostilla de la Haya, y una traducción oficial, en su caso, realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

La Apostilla de la Haya, regulada por el Convenio de la Haya de 1961, exime a los Estados firmantes del requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en su país y que se pretenda que surtan efectos en otro.

Por lo tanto, tratándose de un documento originado en un país no firmante del Convenio de la Haya, para que surta efectos en España, agentes diplomáticos o consulares del país de origen del documento deberán certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.

Se podrá encontrar más información sobre la Apostilla de la Haya en la página web del Ministerio de Justicia.

  1. Entidades extranjeras
  2. Establecimiento permanente de una entidad no residente (W)
  3. Sucursal (W)
  4. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (N)
  5. Embajadas, Consulados y Oficinas Comerciales de países extranjeros en España (N)