Sucursal (W)
(Art. 300 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio que aprueba el Reglamento del Registro Mercantil)
Es un tipo de Establecimiento Permanente que se caracteriza, a efectos de solicitud del NIF, porque debe inscribirse en el Registro Mercantil.
- Original y fotocopia de la escritura pública de constitución
- Certificado de la inscripción de la Sucursal en el Registro Mercantil
- Original y fotocopia del documento que acredite el nombramiento de un representante con residencia en España.
- Fotocopia del NIF del representante, que será la persona que firme la declaración censal. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.