Baja [Modelo 036]
La declaración censal de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 150) deberá cumplimentarse exclusivamente en aquellos casos en que el obligado tributario cesa en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando, por otra causa, no deba formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores.
En función de la causa de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, esta declaración puede suponer también la baja en el censo de obligados tributarios.
Si sigue siendo empresario, profesional o retenedor, deberá presentar declaraciones censales de modificación, para comunicar los cambios que se hayan producido en sus datos censales.