Casilla 150. Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Esta casilla se marcará cuando el obligado tributario pretenda darse de baja en el censo de empresarios profesionales y retenedores. Para ello es necesario que no siga realizando actividades empresariales y/o profesionales y no siga practicando retenciones.
Debe tenerse en cuenta que:
- En el caso de sociedades mercantiles o entidades sólo se podrá solicitar la baja cuando se disuelvan conforme a la normativa que las regula. En el caso de las entidades que deban estar inscritas en el Registro Mercantil la declaración de baja se presentará en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. Si la disolución no ha sido inscrita en el Registro Mercantil la entidad no puede solicitar la baja en el censo. Podrá presentar una declaración de modificación dando de baja todas las obligaciones que tenga, pero no podrá dar de baja la obligación de declarar por el Impuesto sobre Sociedades.
- En el caso de personas físicas que hayan fallecido, son los herederos los que deben presentar la declaración de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Igualmente quedarán obligados a comunicar en el mismo plazo la modificación de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones con trascendencia tributaria permanecieran vigentes con terceros y a presentar, en su caso, la declaración o declaraciones de alta que sean procedentes.