Forma jurídica o clase de entidad
Tienen personalidad jurídica (casilla 65 “SÍ”) aquellas entidades a las que la norma que regule su constitución se la otorgue y desde el momento en el que cumplan con los requisitos formales a que estén sometidas.
Tienen personalidad jurídica, entre otras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades colectivas, las sociedades comanditarias, las sociedades cooperativas, las agrupaciones de interés económico, las sociedades agrarias de transformación y las sociedades laborales.
Las entidades cuya inscripción en algún registro público tenga carácter constitutivo, no adquirirán personalidad jurídica hasta su inscripción.
No tienen personalidad jurídica (casilla 65 “NO”), entre otras, las sociedades civiles, salvo que un precepto específico establezca lo contrario, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, las uniones temporales de empresas, fondos de pensiones, fondos de inversión mobiliaria, fondos de inversión en activos del mercado monetario, fondos de inversión inmobiliaria, fondos de capital riesgo, fondos de titulización hipotecaria y sociedades mercantiles en constitución.
Esta casilla 65 se deberá marcar en la declaración de alta para la obtención de un NIF provisional y posteriormente en muchos casos se deberá modificar en el momento de solicitar el NIF definitivo (marcando la casilla 125), ya que en ese momento aquellas entidades que al solicitar el NIF provisional no tengan personalidad jurídica, por ejemplo, por tratarse de sociedades mercantiles en constitución, pasan a tenerla. Si es una modificación, siempre va a ser posterior a la declaración de alta.