Residencia en España de persona jurídica o entidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por España con otros países, en el ámbito de la legislación interna se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en territorio español.
- Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
En relación con todo lo anterior, las personas jurídicas y entidades residentes en España marcarán la casilla B1.
Por su parte, las no residentes en España marcarán la casilla B2. Asimismo, consignarán el código del país de residencia en la casilla B3.
En la casilla B3B constará la fecha de efecto de la residencia fiscal.
En caso de entidades, a diferencia del caso de personas físicas, el período impositivo - que coincide con el ejercicio económico de la entidad (y puede ser el año natural u otro siempre menor de 12 meses) - concluirá cuando se produzca un cambio de residencia (art 27 de LIS). Por tanto, la fecha de efectos del cambio de residencia será la del cambio de residencia efectiva y ese valor se mantendrá en periodos impositivos venideros si no media comunicación en sentido contrario.