Porcentaje provisional de deducción
A efectos de las deducciones en el IVA de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas del IVA que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de la Ley 37/1992, del IVA.
Con tal fin, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria.
La acreditación podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Podrán tenerse en cuenta, entre otras circunstancias, el cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Código de Comercio o por cualquier otra norma que resulte de aplicación a quienes tienen la condición de empresarios o profesionales.
A este respecto, se tendrá en cuenta en particular el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración censal en la que debe comunicarse a la Administración el comienzo de actividades empresariales o profesionales por el hecho de efectuar la adquisición o importación de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades. (Casilla 111 “Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” y casilla 504 “Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios”)
Lo anterior será igualmente aplicable a quienes, teniendo ya la condición de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado (ver definición en el subapartado “Sectores diferenciados y prorrata especial”) respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad. (Casilla 131 Modificación datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido y casilla 506 Comunicación de inicio de nueva actividad que constituya sector diferenciado con comienzo de entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios destinados al desarrollo de la misma.)
Las deducciones a las que se refieren los párrafos anteriores se practicarán aplicando el porcentaje que proponga o solicite en la declaración censal el empresario o profesional a la Administración (casilla 586 “Propone porcentaje provisional de deducción, a efectos del artículo 111.dos de la LIVA”), salvo en el caso de que esta última fije uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales. Dicha solicitud no será necesaria cuando todas las operaciones que vayan a realizar generen el derecho a deducir el IVA soportado.
Tales deducciones se considerarán provisionales y estarán sometidas a las regularizaciones previstas en los artículos 112 y 113 de la Ley 37/1992.
La propuesta la hará el empresario o profesional en función de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho, que prevea realizar en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional (por ejemplo, si todas las entregas o prestaciones que va a realizar originan derecho a deducción, el porcentaje sería del 100%, si prevé que sólo un 60% originaría tal derecho, el porcentaje sería del 60%, y si ninguna entrega o prestación origina tal derecho, el porcentaje sería del 0%).
Los empresarios que, en virtud de lo establecido en la Ley 37/1992, deban quedar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia desde el inicio de su actividad comercial, no podrán efectuar las deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, en relación con las actividades incluidas en dicho régimen (casilla 514 “Régimen especial recargo de equivalencia, alta”)
Los empresarios o profesionales que hubiesen practicado las deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales no podrán acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (casilla 534 “Régimen especial agricultura, ganadería y pesca”) por las actividades en las que utilicen los bienes y servicios por cuya adquisición hayan soportado o satisfecho las cuotas objeto de deducción hasta que finalice el tercer año natural de realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el desarrollo de dichas actividades. Esto tendrá los mismos efectos que la renuncia al citado régimen especial (casilla 542 “Régimen especial agricultura, ganadería y pesca”).
Se considerará primer año de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, aquel durante el cual el empresario o profesional comience el ejercicio habitual de dichas operaciones, siempre que el inicio de las mismas tenga lugar antes del día 1 de julio y, en otro caso, el año siguiente.