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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Operaciones con oro de inversión [Modelo 036]

El régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión (casilla 574) se configura como obligatorio, salvo renuncia operación por operación e incompatible con el régimen simplificado.

Este régimen especial tiene por objeto superar distorsiones de competencia y aplicar al oro de inversión un régimen de exención análogo al de otras inversiones financieras, autorizando, además, determinadas deducciones para equiparar la tributación de las entregas a la de las importaciones.

El régimen especial se define como de exención limitada, análogo al de otras inversiones financieras, dado que las entregas de oro con fines de inversión tienen un carácter similar. Aunque con especiales características, al reconocerse determinadas deducciones.

Las operaciones que tributan en este régimen especial son las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de oro de inversión (considerando como tal el previsto en el artículo 140 de la Ley 37/1992 del IVA), constituyendo, en todo caso, sector diferenciado de la actividad económica.

Las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión no están incluidas en el régimen especial (salvo los servicios de mediación en operaciones exentas cuyo objeto sea oro de inversión). Tampoco están exentas las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión si el transmitente ha renunciado a la exención en el Estado miembro de origen (en tal caso la entrega intracomunitaria está exenta en origen y se grava en destino la adquisición intracomunitaria).

La exención en las entregas de oro de inversión es renunciable si se cumplen los siguientes requisitos:

  • que el transmitente se dedique con habitualidad a la producción de oro de inversión o de transformación de oro que no sea de inversión en oro de inversión.
  • que el adquirente sea empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales (será éste quien tenga la condición de sujeto pasivo)

La exención en la prestación de servicios de mediación en operaciones con oro de inversión es también renunciable si el adquirente es un empresario o profesional y se ha efectuado la renuncia a la exención en la entrega del oro de inversión a que se refiere el servicio de mediación.

La renuncia se hace operación por operación, comunicándolo por escrito al adquirente, de manera previa o simultánea a la realización de la entrega.