Regímenes aplicables
Si en la casilla 501 se ha marcado “NO”, hay que cumplimentar el apartado relativo al régimen de IVA en el que está incluido el sujeto pasivo, bien el general o alguno de los especiales de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicable a cada una de las actividades económicas que desarrolle el sujeto pasivo de dicho impuesto, identificándolas de acuerdo con las normas y la clasificación del IAE (tanto si se han dado de alta a través de la declaración censal como si se han declarado a través de los modelos propios del IAE) o según el código de actividad cuando se trate de actividades que no formen parte del hecho imponible de dicho Impuesto.
Un mismo sujeto pasivo podría estar, en función de las distintas actividades que realice, en varios regímenes a la vez, debiéndose marcar en ese caso todos ellos. Únicamente hay que tener en cuenta las incompatibilidades derivadas del régimen simplificado.
REGÍMENES APLICABLESREGÍMENES APLICABLES EN IVA |
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Régimen general |
Régimen especial del recargo de equivalencia |
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección |
Régimen especial de agencias de viajes |
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca |
Régimen especial simplificado |
Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión |
Régimen especial del criterio de caja |
Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica |
Régimen especial del grupo de entidades |
En el caso de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, la Ley 37/1992 establece que las obligaciones formales de declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen se cumplirán por vía electrónica. Razón por la cual no aparece incluido en la declaración censal.
Los grupos de entidades que vayan a aplicar el régimen especial o la modalidad de consolidación dentro del régimen deben comunicarlo a la AEAT, en el mes de diciembre anterior al año en que se apliquen, a través del modelo 039, conforme al procedimiento reglamentariamente establecido.
- Incompatibilidades generadas por el régimen simplificado (módulos)
- Régimen general [Modelo 036]
- Recargo de equivalencia [Modelo 036]
- Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos colección [Modelo 036]
- Agencias de viajes [Modelo 036]
- Agricultura, ganadería y pesca [Modelo 036]
- Simplificado [Modelo 036]
- Operaciones con oro de inversión [Modelo 036]
- Régimen especial del criterio de caja [Modelo 036]