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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos colección [Modelo 036]

Se trata de un régimen voluntario e incompatible con el régimen simplificado.

El régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos del IVA que:

  • hayan presentado la declaración censal relativa al comienzo o modificación de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
  • sean revendedores de dichos bienes.

A estos efectos, se considera revendedor de bienes al empresario que realice con carácter habitual entregas de bienes, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.

También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.

Este régimen especial se aplica a las entregas de los bienes siguientes:

  • Bienes usados: los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
  • Objetos de arte: Cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas y litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles murales, ejemplares únicos de cerámica, esmaltes sobre cobre, fotografías. Todos ellos deben cumplir determinados requisitos.
  • Objetos de colección: Artículos de filatelia, colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático
  • Antigüedades: los objetos que tengan más de cien años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección

En ningún caso se aplicará este régimen especial al oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

La determinación de la base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique este régimen especial contempla dos modalidades:

  • Operación por operación
  • Margen de beneficio global
  1. Determinación de la base imponible operación por operación
  2. Determinación de la base imponible de forma global