Determinación de la base imponible operación por operación
La base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.
A estos efectos, se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.
No obstante, los sujetos pasivos revendedores podrán renunciar a este régimen especial por cada operación en particular y sin necesidad de comunicarlo a la Administración, y aplicar el régimen general del Impuesto.