Simplificado [Modelo 036]
El régimen simplificado es un régimen de aplicación automática, salvo renuncia.
Inclusión
Este régimen se aplicará (casilla 550 “Incluido”) a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
- Que realicen cualquiera de las actividades económicas incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites que se determinen para ellas.
La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren.
El régimen simplificado se aplicará respecto de cada una de las actividades incluidas en el método de estimación objetiva (casilla 604 o 606) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto aquellas a las que fuese de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales regulados en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplo: el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA son aplicables a la actividad de comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos, clasificada en el epígrafe 644.1 del IAE.
A efectos de la aplicación del régimen simplificado, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en la Orden Ministerial que regule este régimen.
La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada una de las actividades deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.
Exclusión
De acuerdo con la Ley 37/1992, quedarán excluidos del régimen simplificado (casilla 554 “excluido”):
- Los empresarios o profesionales que realicen otras actividades económicas no comprendidas en el régimen simplificado, salvo que por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. No obstante, no supondrá la exclusión del régimen simplificado la realización por el empresario o profesional de otras actividades que se determinen reglamentariamente.
- Aquellos empresarios o profesionales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en los términos que reglamentariamente se establezcan:
Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los importes previstos reglamentariamente:
- Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas
-
Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
A efectos de lo previsto en este número, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades mencionadas, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación.
- Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe previsto reglamentariamente, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe de las citadas adquisiciones e importaciones se elevará al año.
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Los empresarios o profesionales que renuncien o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades.
Renuncia
La renuncia (casilla 558) se realizará al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad o, en su caso, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La renuncia presentada con ocasión del comienzo de la actividad a la que sea de aplicación el régimen simplificado surtirá efectos desde el momento en que se inicie la misma.
Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración-liquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Cuando el sujeto pasivo viniera realizando una actividad acogida al régimen simplificado o al de la agricultura, ganadería y pesca, e inicie durante el año otra susceptible de acogerse a alguno de dichos regímenes, la renuncia al régimen especial correspondiente por esta última actividad no tendrá efectos para ese año respecto de la actividad que se venía realizando con anterioridad.
La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el respectivo régimen especial, salvo que se revoque expresamente (casilla 562) en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al régimen simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca debiera surtir efecto se supere el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no efectuada.
La renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supondrá la renuncia a los regímenes especiales simplificado (casilla 558) y agricultura, ganadería y pesca (casilla 542) en el Impuesto sobre el Valor Añadido por todas las actividades empresariales y profesionales ejercidas por el sujeto pasivo.
La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes. Con tal fin, la entidad presentará una declaración censal, cumplimentando entre otras, la casilla 823 de la página 8.