Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Conoce el impuesto que grava los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina
Ohiko galderak
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Líquidos para cigarrillos electrónicos, tengan o no nicotina y sean para aparatos o no desechables.
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Las bolsas de nicotina, y
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Otros productos de nicotina distintos de las labores tradicionales del tabaco, tales como, por ejemplo: gomas de mascar, inhaladores, pastillas o parches cutáneos, siempre y cuando no tengan la consideración de medicamentos.
El nuevo impuesto se establece a partir del 1 de abril de 2025.
No se exigirá en Islas Canarias (tiene su propio impuesto autonómico), ni en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En el País Vasco y Navarra se exigirá por sus respectivas autoridades tributarias forales.
Con carácter general, todas aquellas personas o empresas que fabriquen, almacenen y distribuyan al por mayor en Península e Illes Balears, importen o adquieran en países de la Unión Europea para después vender estos productos en España (Península e Illes Balears).
(+) También, con carácter excepcional y a declarar en julio de 2025 una única vez, será exigible a todas las personas o empresas que tengan estos productos con finalidad comercial (tanto mayoristas como minoristas –estancos, estaciones de servicios, tiendas de vapeo, tiendas de conveniencia, parafarmacias para este tipo de productos que no tengan la consideración de medicamentos, supermercados, etc- que comercialicen estos productos) a 1 de abril de 2025.
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Los comerciantes mayoristas, minoristas o quienes almacenen con fines comerciales estos productos a 1 de abril de 2025, deberán presentar electrónicamente (disponible en la página web de la AEAT) una declaración informativa con las existencias con fines comerciales que tienen en sus tiendas, establecimientos, etc. almacenadas a fecha 1 de abril de 2025 (independientemente de la fecha en que las haya adquirido, simplemente que las tenga en su almacén a 1 de abril):
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Líquidos que se añaden a los vapeadores (cigarrillos electrónicos) aunque NO tenga nicotina ese líquido. El vapeador (aparato en sí) no hay que declararlo salvo que lleve líquido incluido. Se declararán los mililitros de producto total, no va por unidades y distinguiendo si el volumen de nicotina excede o no de los 15 miliitros por miligramo de producto.
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Bolsas de nicotina, suelen venir en latas. Hay que declararlas en gramos (el peso del producto que contiene cada lata, no va por unidades de latas).
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Otros productos de nicotina (por chicles) y también hay que expresarlo en gramos.
Este modelo de declaración de existencias se tiene que presentar a través de la página Web de la Agencia Tributaria, entre el 1 y el 30 de abril de 2025.
El incumplimiento de esta obligación de presentar esta declaración o bien supresentación incompleta o con datos falsos, podrá dar lugar a una sancióntributaria de 500 euros.
Si tiene una tienda minorista se entiende que tiene fin comercial, salvo prueba en contrario. Si es un particular el que almacene estos productos a inicios de abril de 2025 tiene obligación de declarar si la tenencia de productos objeto del impuesto es con fines comerciales. Se entiende que la tenencia es con fines comerciales, salvo prueba en contrario, cuando las cantidades excedan de los siguientes límites:
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Líquidos para cigarrillos electrónicos: 40 mililitros.
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Bolsas de nicotina: 400 unidades.
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Otros productos de nicotina: 500 gramos.
No hay que declararlos si tienen un uso medicinal acreditado por las autoridades sanitarias competentes (Agencia Española del Medicamento).
Si lo que está comercializando es un producto del tabaco (cigarrillos, puros, picadura para liar, etc.) tributará por el impuesto especial sobre las labores del tabaco y no estará sometido a este nuevo impuesto.
Todos aquellos comerciantes mayoristas o minoristas que tengan existencias de estos productos a 1 de abril de 2025, hayan o no presentado la declaración de existencias citada y que no hayan incluido estos productos en el “llamado régimen suspensivo” (es decir no los hayan trasladado a una fábrica o depósito fiscal), entre el 1 y el 20 de julio de 2025 estarán obligados a presentar el modelo 573, correspondiente al mes de abril, de autoliquidación del impuesto especial e ingresar las cuotas correspondientes a estos productos.
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- Para los adquirentes en España (los que compran estos productos en otros países de la Unión Europea para su posterior comercialización en España), fábricas y depósitos fiscales además de la declaración y pago del impuesto, tienen que solicitar un Código de Actividad Económica (CAE) y pagar el impuesto del 1 al 20 del mes siguiente a cada periodo mensual, presentando el modelo de autoliquidación “573”.
No se exige el impuesto y, por tanto, no hay que presentar el modelo 573 si la mercancía se encuentra en régimen suspensivo. Tampoco habrá que presentar la autoliquidación en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Las plataformas electrónicas que funcionan como intermediarias de compras por consumidores españoles a empresas situadas en otros países de la Unión Europea (páginas web) también serán contribuyentes del impuesto (tienen la condición de expedidor). En estos casos, no es el destinatario o adquirente en España quien debe declarar y pagar este nuevo impuesto.
(*) Recordar que la no presentación o presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa es una infracción tributaria grave con sanción de 500 euros. Compatible con las infracciones generales de la Ley General Tributaria.
Presentando el modelo electrónico de declaración de existencias que está en la página web de la AEAT “II. EE. Declaración informativa del impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco”
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Deberá indicar el NIF, razón social y persona de contacto.
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Hay que indicar todos y cada uno de los establecimientos de almacenamiento o venta minorista que sean de su titularidad o que los explote esa misma persona física o jurídica en donde tengan estos productos, indicando domicilio, localidad y provincia.
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Podrá indicar datos de contacto (teléfono móvil, correo electrónico).
La declaración informativa debe presentarse en abril y la autoliquidación del 1 al 20 de julio de 2025.
Hay que declararlos con dos decimales.
Líquidos para cigarrillos electrónicos: hay dos opciones y depende de la cantidad de nicotina.
Si tienen nicotina para saber el epígrafe correcto hay que conocer la cantidad por miligramo de producto cuántos mililitros de nicotina contiene.
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Los líquidos sin nicotina o bien con una cantidad de nicotina de hasta 15 mililitros por miligramo de producto: van al epígrafe 1. Y hay que indicar los mililitros de producto (del líquido)
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Los líquidos con nicotina que contengan más de 15 mililitros de nicotina por miligramo de producto: van al epígrafe 2, y hay que indicarlos en mililitros de producto (del líquido)
Por ejemplo, un envase de líquido de 10 ml y pone que contiene de nicotina por ejemplo 3 mg/ml, por tanto, ese sería epígrafe 1 y se declararía 10 ml porque es por mililitro de producto, no de nicotina.
Bolsas de nicotina: el epígrafe es 3 y hay que indicar los gramos de producto.
Aquí es irrelevante la cantidad o concentración de nicotina de las bolsas. Lo importante es el peso del producto que se vende
Adibidez: 20 bolsitas de 0,60 gramos de peso cada una, habrá que declarar en el epígrafe 3 la cantidad de 12 gramos de producto.
Otros productos de nicotina: el epígrafe es 4 y hay que indicar los gramos de producto.
Adibidez: 20 unidades de estos productos de 0,60 gramos de peso cada una, habrá que declarar en 4 la cantidad de 12 gramos de producto.
Esta obligación solo está prevista para los adquirentes en España de productos desde otros países de la UE, fábricas, depósitos fiscales y los expedidores registrados (en el caso de importaciones seguidas de su vinculación al régimen suspensivo).
Los operadores que tengan esta condición de fábricas, depósitos fiscales, etc y que a 1 de abril de 2025 ya están realizando actividades económicas con estos productos deberán durante los treinta días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) siguientes a la entrada en vigor (es decir desde el 1 de abril de 2025) solicitar la inscripción en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente a donde se localice su establecimiento de fabricación o de almacenamiento o depósito y en el caso de adquirentes de otros países de la Unión Europea y de los expedidores registrados en oficina gestora correspondiente a sus domicilios fiscales.
Los nuevos operadores económicos que quieran darse de alta como fábricas, etc deberán previamente al inicio de su actividad, solicitar la inscripción citada en el párrafo anterior y obtener el CAE correspondiente al tipo de actividad a desarrollar:
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Para los contribuyentes del artículo 64 sexies de la Ley (los expedidores y plataformas electrónicas y los adquirentes con fines comerciales) los requisitos están especificados en el art. 4 de la Orden ministerial y en el art. 40.5 del Reglamento de Impuestos Especiales.
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Para las fábricas y depósitos fiscales los requisitos están especificados en el art. 40 del Reglamento de Impuestos Especiales.
Su solicitud se efectuará a través de la sede electrónica de la AEAT.
¿Los estancos están obligados a la inscripción en el registro territorial de losimpuestos especiales y solicitar el CAE?.
Si se refiere al hecho imponible tenencia de existencias al 1 de abril de 2025, no están obligados. Por sus propias características los estancos y demás establecimientos de carácter minorista, como locales de venta al público, no serán depósitos fiscales, por lo que no tienen esta obligación de inscripción (solicitud de CAEs) y demás obligaciones que conlleva esta condición.
Del 1 al 20 julio del 2025 tienen que pagar mediante declaración- liquidación modelo 573 por esas existencias que ha declarado en la declaración informativa de existencias:
Enlace a la sede AEAT presentación:
Para el año 2025, del 1 al 20 de julio hay que declarar e ingresar:
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El impuesto por las existencias que se tenían almacenadas con fines comerciales a 1 de abril de 2025 y declaradas en la declaración informativa presentada previamente y que no se encuentren en régimen suspensivo.
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El impuesto por los productos fabricados, depositados o adquiridos con fines comerciales en otros países de la UE durante los meses de abril, mayo y junio y que no se encuentren en régimen suspensivo.
Respecto a las autoliquidaciones de abril, mayo y junio a presentar durante el mes de julio, ¿se presentan en un solo modelo o en uno para cada mes?
Si se refiere al hecho imponible tenencia a 1 de abril, habrá que presentar exclusivamente el modelo 573 correspondiente al mes de abril de 2025.
Las autoliquidaciones por parte de las fábricas, depósitos fiscales y demás contribuyentes, serán las correspondientes a cada periodo mensual (abril, mayo y junio de forma excepcional se deberán presentar en julio de 2025), puesto que la existencia de productos almacenados en este tipo de establecimientos en los meses de mayo y junio no es hecho imponible y deberán declarar y pagar cuando salgan para su consumo.
¿La base imponible será la resultante de los productos almacenados el último día de cada mes?
En el caso de quienes almacenen productos con fines comerciales a 1 de abril de 2025, estas cuantías detalladas por tipo de producto, formarán la base imponible de su única autoliquidación de julio.
Para los demás contribuyentes del impuesto, la base imponible será la cantidad desglosada por tipo de productos en el momento del devengo del impuesto, por norma general cuando salgan para su consumo de fábrica o depósito fiscal, o cuando se produzca el devengo del hecho imponible en cada caso.
Por los meses de julio a diciembre de 2025 y años sucesivos, se seguirá la regla general: Declaración e ingreso del 1 al 20 del mes siguiente al del devengo (es decir a cada periodo mensual).
Adibidez: Los productos en julio de 2025, presentar y pagar del 1 al 20 de agosto de 2025. Los del mes de agosto, presentar y pagar del 1 al 20 de septiembre de 2025 y así sucesivamente.
(+) No hay que presentar la autoliquidación (modelo 573) cuando el resultado del impuesto especial no salga a pagar.
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La circulación y tenencia de estos productos con origen y destino dentro del ámbito territorial interno (es decir Península e Illes Balears con el impuesto ya devengado) se podrá justificar con un documento mercantil (factura, albarán, etc). Quien los transporta deberá disponer de un documento mercantil que justifique esta tenencia y circulación lícita.
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En el caso de productos que circulen entre fábricas o depósitos fiscales, o entre la Aduana española donde se ha producido la importación desde fuera de la Unión Europea hasta alguna de estas fábricas o depósitos fiscales (este producto estará en el llamado régimen suspensivo), será necesario que la circulación se haga con el llamado documento administrativo electrónico (e-AD o ARC) que se gestiona a través del sistema de control “EMCS” por parte de las autoridades de la AEAT.
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Si un producto sujeto a este impuesto ha sido recibido desde otro país de la UE y su destino inmediato es una fábrica o depósito fiscal (para incluirlo en este llamado régimen suspensivo), podrá circular hasta estos establecimientos con un documento mercantil (factura, albarán, etc).
Los fabricantes, los depósitos fiscales y los expedidores registrados están obligados a prestar una garantía de 6.000 euros (salvo las llamadas tiendas libres de impuestos autorizadas como tales y situadas en puertos y aeropuertos que están exentas por la Ley de presentar esta garantía).
Tampoco será necesario aportar una garantía, en el momento de solicitar la inscripción en el registro territorial y solicitar el CAE, en el caso de los adquirentes en Península o Illes Balears con fines comerciales (empresas que reciben en España productos de otros países de la UE).
Los viajeros están sujetos a este impuesto, aunque vengan de un país de la Unión Europea, es decir, si vienes de Francia a España deberás pagar el impuesto especial en España (este impuesto no se aplica en Ceuta, Melilla ni Canarias, por lo que si, por ejemplo, se viaja o envían productos desde Francia a Ceuta ,no se paga impuesto).
Límites exentos o franquicias: productos objeto del impuesto conducidos personalmente por los viajeros mayores de diecisiete años que procedan de otros países de la UE.
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líquidos para cigarrillos electrónicos, no superen los 20 mililitros o,
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200 unidades si se trata de bolsas de nicotina o
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200 gramos si se trata de otros productos de nicotina.
Límites exentos o franquicias enviados por un particular, desde otro Estado miembro de la UE, hacia otro particular en España, sin que medie pago de ninguna clase:
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líquidos para cigarrillos electrónicos, no superen los 10 mililitros, o
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30 unidades si se trata de bolsas de nicotina o
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150 gramos si se trata de otros productos de
Estas cantidades son excluyentes, es decir, si un envío lleva 8 mililitros y 28unidades solo puedes elegir uno.
Límites exentos o franquicias para las importaciones en general: productos objeto del impuesto conducidos personalmente por los viajeros mayores de diecisiete años hasta las cantidades indicadas:
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líquidos para cigarrillos electrónicos, no superen los 20 mililitros o,
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200 unidades si se trata de bolsas de nicotina o
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200 gramos si se trata de otros productos de nicotina.
Límites exentos o franquicias enviados por un particular, desde otro Estado miembro de fuera de la UE, hacia otro particular en España, sin que medie pago de ninguna clase:
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líquidos para cigarrillos electrónicos, no superen los 10 mililitros, o
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30 unidades si se trata de bolsas de nicotina o
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150 gramos si se trata de otros productos de nicotina
Estas cantidades son excluyentes, es decir, si un envío lleva 8 mililitros y 28 unidades solo puedes elegir uno.
Entre otros supuestos, los propietarios de estos productos cuando el destino de los mismos sea:
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Su destrucción autorizada por la Administración
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Devolución a fábrica para su reciclado, previa solicitud y autorización de dicho reciclado por parte de la Administración tributaria.
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La expedición fuera del territorio de aplicación del impuesto (es decir, expedición hacía las Islas Canarias, a Ceuta, a Melilla, a otro Estado Miembro de la UE o bien en el caso de exportación -hacia países no pertenecientes a la Unión Europea-).
En el caso de los expedidores (vendedores a distancia situados en otros países de la UE) que vendan a consumidores particulares en España o las plataformas tecnológicas que intermedien en este tipo de ventas, serán considerados contribuyentes del nuevo impuesto especial.