2025 Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
En el BOE de 31 de diciembre de 2024, se ha publicado la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
Una vez implantada de forma generalizada desde el 2020 la llevanza de la contabilidad de estos productos a través de la Sede electrónica de la AEAT,resultaba necesario modificar algunos aspectos de este sistema, introduciendo mejoras técnicas y normativas y vinculando el suministro de los asientos contables al ejercicio contable en que se realizan las operaciones, movimientos o procesos.
En la nueva orden se establece modificaciones este sistema con el objeto de implantar una contabilidad por ejercicios contables que debe aplicarse a todos los movimientos que se realicen en un ejercicio concreto (que coincide con el año natural).
A partir del día 1 de abril de 2025, estarán disponibles los trámites relativos al nuevo Impuesto Especial de Fabricación.
Se ha habilitado en la Sede electrónica de la AEAT el modelo de declaración informativa relativa a almacenamiento, con fines comerciales, de existencias de este tipo de productos a 1 de abril de 2025.
También se ha abierto la inscripción en el registro territorial de impuestos especiales, para el caso de fábricas, depósitos fiscales, destinatarios con fines comerciales de productos introducidos desde el territorio de otros Estados miembros de la Unión Europea, en un enlace específico del apartado Registro Territorial.
En relación con el hecho imponible importación se han habilitado los códigos a incluir en la declaración aduanera tanto para la liquidación del impuesto como para la vinculación de la mercancía a régimen suspensivo.