Información general. Normas comunes
Conoce qué son los Impuestos Especiales de fabricación y los productos sobre los que recaen
Devengo y contribuyentes
En el supuesto de fabricación los Impuestos Especiales se devengan en el momento de la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal que suponga la ultimación del régimen suspensivo.
La salida de fábrica o depósito fiscal no determinará el devengo cuando se produzca en régimen suspensivo, por destinarse los productos a un operador que cuente con la autorización para recibir productos objeto del Impuesto Especial en este régimen fiscal.
Son contribuyentes del Impuesto los titulares de las fábricas o depósitos fiscales desde los que se produzca la salida de los productos objeto de los Impuestos Especiales con ultimación del régimen suspensivo.
En el supuesto de importación los impuestos se devengan en el momento del nacimiento de la deuda aduanera; no obstante, si los productos importados se destinan directamente a su introducción en un establecimiento autorizado para recibir en régimen suspensivo, la importación se realizará en régimen suspensivo.
En las importaciones tendrán la consideración de contribuyentes obligados al pago las personas o entidades obligadas al pago de la deuda aduanera.
Además de lo indicado, para el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, el impuesto se devengará en el supuesto de introducción en el ámbito territorial interno de los productos sujetos al impuesto, en el momento de la recepción por su destinatario en dicho ámbito territorial. No obstante, cuando dichos productos se introduzcan directamente en una fábrica o depósito fiscal, la introducción se efectuará en régimen suspensivo.
En los supuestos de introducciones en el ámbito territorial interno de los productos sujetos en el citado impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos del tabaco, tendrá la consideración de contribuyentes los expedidores, salvo que dicha introducción sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios de los productos.
En todo caso tendrán la consideración de expedidores los titulares de las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno.
También serán contribuyentes los viajeros procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, por los productos sujetos al impuesto, que conduzcan personalmente.