Información general. Normas comunes
Conoce qué son los Impuestos Especiales de fabricación y los productos sobre los que recaen
Hecho imponible y régimen suspensivo
Constituye el hecho imponible de los Impuestos Especiales de Fabricación o importación de los productos incluidos en su ámbito objetivo.
El hecho imponible se produce como regla general con la fabricación o importación de los bienes. Además de en esos supuestos, para el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, también se produce el hecho imponible por la introducción en el ámbito territorial interno de los productos desde el territorio de otros Estados miembros o desde Canarias (artículo 64 bis de la Ley de Impuestos Especiales).
La exigencia del impuesto se puede retrasar hasta el momento en que dichos bienes se destinan al consumo, al vincularse al régimen suspensivo.
El régimen suspensivo es el régimen fiscal, consistente en la suspensión de los Impuestos Especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de los productos objeto de los Impuestos Especiales. Este régimen supone que no se produce el devengo ni la exigencia del Impuesto mientras los productos se encuentren vinculados al mismo.
El régimen suspensivo resulta aplicable exclusivamente a los productos que se encuentren en un establecimiento autorizado para fabricar o almacenar los productos en este régimen fiscal, o cuando circulen entre establecimientos autorizados para recibir y expedir productos objeto de los Impuestos Especiales en régimen suspensivo.