Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Conoce el impuesto que grava los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina
Exenciones
Además de los supuestos de exención comunes a todos los Impuestos Especiales de Fabricación, en este Impuesto Especial estarán exentas:
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La importación o introducción en el ámbito territorial interno de los productos objeto del impuesto conducidos personalmente por los viajeros mayores de diecisiete años procedentes de territorios distintos del ámbito territorial interno (que no excedan de las siguientes cuantías: líquidos para cigarrillos electrónicos 20 mililitros, o las 200 unidades de bolsas de nicotina o 200 gramos de otros productos de nicotina).
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La importación o introducción en el ámbito territorial interno de los productos objeto del impuesto expedidos, con carácter ocasional, desde un territorio distinto del ámbito territorial interno por un particular con destino a otro particular, sin que medie pago de ninguna clase, (que no excedan de las siguientes cuantías: líquidos para cigarrillos electrónicos 10 mililitros, o las 30 unidades de bolsas de nicotina o 150 gramos de otros productos de nicotina).
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La fabricación, importación o introducción en el ámbito territorial interno de productos objeto del impuesto que salgan desde dicho ámbito con destino al territorio de la Unión Europea y que se encuentren en régimen suspensivo, el cual se considerará así ultimado.
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La fabricación, importación o introducción en el ámbito territorial interno de productos objeto del impuesto que se destinen a la realización de análisis científicos o relacionados con la calidad de los productos, desde fábricas o depósitos fiscales.
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la fabricación, importación o introducción en el ámbito territorial interno de los productos objeto del impuesto que se destinen a ser entregados por tiendas libres de impuestos y transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, fuera del ámbito territorial interno.
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la introducción en el ámbito territorial interno de los productos objeto del impuesto que se destinen a los usos previstos en el apartado 1 del artículo 9 de la ley 38/1992, (exenciones diplomáticos, consulares u organismos internacionales).