Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Conoce el impuesto que grava los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina
Preguntas frecuentes
El impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco es un impuesto especial de fabricación regulado en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales. Como impuesto indirecto tiene por objeto gravar el consumo de los productos incluidos en su ámbito objetivo dentro del ámbito territorial del impuesto.
Además de los hechos imponibles propios de los impuestos especiales de fabricación, son hechos imponibles del impuesto la tenencia con fines comerciales y la introducción en Península o Baleares procedente del territorio de otros Estados miembros.
Podrás encontrar en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información y los enlaces necesarios para el cumplimiento de tus obligaciones.
Antes de ejercer la actividad, debes inscribirte en el registro territorial del impuesto como fabricante (código CAE N1). Entre otros requisitos, debo aportar una garantía de 6.000 euros.
Una vez autorizado e inscrito puedes recibir, almacenar, fabricar , transformar y expedir productos objeto del impuesto en régimen suspensivo. Para gestionar la inscripción debes dirigirte a la Oficina Gestora del lugar donde radica tu establecimiento.
Estás obligado a llevar una contabilidad de los movimientos, operaciones o procesos de productos objeto del impuesto (SILICIE) que se produzcan en el establecimiento, el cual está sujeto al control de la Intervención de impuestos especiales.
Salvo en los supuestos de importación, las cuotas debes autoliquidarlas e ingresarlas mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación (modelo 573) siendo el periodo de liquidación mensual. La obligación de presentación se exceptúa en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
La circulación de productos con fines comerciales tiene que estar amparada en un documento de circulación. Al expedir los productos desde el establecimiento debes contabilizar la salida y emitir el correspondiente documento de circulación.
Podrás encontrar en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información y los enlaces necesarios para el cumplimiento de tus obligaciones.
Antes de ejercer la actividad, debes inscribirte en el registro territorial del impuesto como depósito fiscal. Entre otros requisitos, debes aportar una garantía de 6.000 euros (requisito no exigible para las tiendas libres de impuestos situadas en puertos o aeropuertos) sin que se exija un volumen mínimo de actividad.
Una vez autorizado e inscrito puedes recibir, almacenar, transformar y expedir productos objeto del impuesto en régimen suspensivo. Para gestionar la inscripción debes dirigirte a la Oficina Gestora del lugar donde radica tu establecimiento.
Estás obligado a llevar una contabilidad de los movimientos, operaciones o procesos de productos objeto del impuesto (SILICIE) que se produzcan en tu establecimiento el cual está sujeto al control de la Intervención de impuestos especiales.
Salvo en los supuestos de importación, las cuotas devengadas debes autoliquidarlas e ingresarlas mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación (modelo 573) siendo el periodo de liquidación mensual. La obligación de presentación se exceptúa en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
La circulación de productos con fines comerciales tiene que estar amparada en un documento de circulación. Al expedir productos desde tu establecimiento debes contabilizar la salida y emitir el correspondiente documento de circulación.
Salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Impuestos especiales, en una fábrica o depósito fiscal no está permitida la entrada de productos objeto del impuesto con impuesto devengado.
La circulación interna en régimen suspensivo debe ampararse en un documento administrativo electrónico emitido por el expedidor. La fábrica o depósito fiscal al recibir los productos debe contabilizar la recepción y hacerla constar en el referido documento.
Salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Impuestos especiales, en una fábrica o depósito fiscal no está permitida la entrada de productos objeto del impuesto con impuesto devengado.
Si los productos que proceden del territorio de otros Estados miembros se introduce directamente en la fábrica o depósito fiscal, la introducción se efectuará en régimen suspensivo. En este caso, la fábrica o depósito fiscal debe estar inscrita en el Registro territorial del impuesto como adquirente intracomunitario.
La circulación interna en régimen suspensivo hasta el establecimiento debe ampararse en documento mercantil emitido por el expedidor en el que se identifique la fecha de inicio de la expedición, el expedidor, el destinatario, así como la naturaleza y cantidad de producto. La fábrica o depósito fiscal al recibir los productos debe contabilizar la recepción.
Salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Impuestos especiales, en una fábrica o depósito fiscal no está permitida la entrada de productos objeto del impuesto con impuesto devengado.
La circulación interna en régimen suspensivo debe ampararse en un documento administrativo electrónico emitido por persona o entidad autorizada como expedidor registrado. La fábrica o depósito fiscal al recibir los productos debe contabilizar la recepción y hacerla constar en el referido documento.
Se asimilan a estas operaciones las introducciones procedentes de las islas Canarias o de las ciudades de Ceuta o Melilla.
Podrás encontrar en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información y los enlaces necesarios para el cumplimiento de tus obligaciones.
No es exigible tu inscripción en el Registro territorial del impuesto. El impuesto devengado con el despacho a consumo de los productos importados lo liquida la Aduana en la declaración en aduana.
La circulación interna del producto con fines comerciales desde la Aduana de importación debe ampararse en la declaración en la aduana. Si el producto circula exento, la circulación desde la Aduana de importación debe ampararse en un documento administrativo electrónico emitido por un expedidor registrado.
Se asimilan a estas operaciones las introducciones procedentes de las islas Canarias o de las ciudades de Ceuta o Melilla.
Podrás encontrar en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información y los enlaces necesarios para el cumplimiento de tus obligaciones.
Previamente a la introducción debes inscribirte en el Registro territorial del impuesto como adquirente intracomunitario para lo que debes dirigirte a la Oficina Gestora del lugar donde radica tu domicilio fiscal.
El devengo del impuesto se produce en el momento de la recepción de los productos. Las cuotas devengadas debes autoliquidarlas e ingresarlas mediante la presentación del correspondiente modelo de autoliquidación (modelo 573) siendo el periodo de liquidación mensual.
No hay obligación de presentar autoliquidación en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
La circulación interna con fines comerciales de los productos introducidos debe ampararse en documento mercantil emitido por el expedidor que identifique la fecha de inicio de la expedición, el expedidor, el destinatario, así como la naturaleza y cantidad de producto.
El contribuyente es el expedidor salvo que dicha introducción sea con fines comerciales en cuyo caso será contribuyente el destinatario de los destinatarios de los productos.
El expedidor puede ser el vendedor a distancia situado en otro Estado miembro o las plataforma tecnológica que intermedie facilitando la entrega de los productos en el ámbito territorial interno. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá encontrase información relacionada con su identificación electrónica a fin de poder cumplir con las obligaciones derivadas de este impuesto.
Podrás encontrar en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información y los enlaces necesarios para el cumplimiento de tus obligaciones.
Estás obligado a presentar una declaración informativa de las existencias almacenadas con fines comerciales a 1 de abril de 2025 especificando la cantidad y la clase en función del tipo impositivo aplicable conforme al artículo 64 septies de la Ley de Impuestos Especiales.
Posteriormente, deberás regularizar dichas existencias mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación (modelo 573) salvo que se vinculen al régimen suspensivo en el interior de una fábrica o depósito fiscal.