Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a las cuestiones y dudas más frecuentes en relación con SILICIE
Establecimiento autorizado como fábrica de cerveza
Los caracteres octavo y noveno del CAE de un establecimiento sirven para identificar su actividad.
En el caso de un establecimiento autorizado como fábrica de cerveza, dichos caracteres son C1.
Sí. Un establecimiento autorizado como fábrica de cerveza es una fábrica y, por consiguiente, está obligado al suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el sistema SILICIE.
Debe llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá realizarse de dos formas:
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, directamente, a través de dicha sede.
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, a partir del sistema contable en soporte informático del que disponga, en su caso, el obligado.
La llevanza de la contabilidad y el suministro de los asientos contables a partir del sistema contable interno en soporte informático del obligado requiere el previo ejercicio de esta opción a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el formulario habilitado al efecto.
El suministro electrónico de los asientos contables debe realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
El registro del asiento en su sistema contable en soporte informático debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
El plazo de suministro de los asientos contables registrados finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto. A efectos del suministro, se podrá considerar el mes de agosto inhábil.
El registro del asiento en su sistema contable en soporte informático debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
El suministro de los asientos contables registrados debe realizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de registro del asiento en el sistema contable del establecimiento o desde la finalización del plazo de registro, si este no se hubiese efectuado en plazo. A efectos del suministro, podrá considerar el mes de agosto inhábil.
Para su determinación se tendrá en cuenta el volumen de producción anual de cerveza de todos los establecimientos del titular en el año natural inmediato anterior.
Si la actividad la hubieran desarrollado durante el año natural inmediato anterior por un plazo inferior al año natural, el volumen de producción se elevará al año.
En caso de inicio de actividad se tendrá en cuenta el volumen de producción estimado.
Como regla general, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso.
No obstante, se pueden suministrar de forma agregada los siguientes movimientos, operaciones o procesos:
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Las entradas de materia prima (en un único asiento contable mensual a condición de que la materia prima se utilice para aportar aroma y sabor y su contribución al producto final sea inferior a 0,5 grados plato),
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Las operaciones de fabricación de cerveza (en un único asiento contable por cada una de las fases de cocción, fermentación y maduración referido a cada cocimiento o, en su caso, lote de fabricación),
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Los movimientos de entrada y salida de cerveza sin alcohol (en un único asiento contable mensual),
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Los movimientos de venta de cerveza (en un único asiento contable diario a condición de que sea venta al por menor por las que se devengue el impuesto y no se aplique una exención).
El objeto de la contabilidad incluye todas las materias primas, sean o no objeto de los Impuestos Especiales, incorporadas al proceso productivo desarrollado en el establecimiento.
No obstante, a efectos contables, no tienen la consideración de materia prima en el Impuesto sobre la Cerveza los ingredientes que se incorporen al mencionado proceso productivo que no sean objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y no posean contenido en extracto.