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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Renuncia al método de estimación directa simplificada

La renuncia a la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá efectuarse mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (casilla 610 “Renuncia”), durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará utilizando la declaración censal de inicio.

La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el plazo previsto en el párrafo anterior se revoque aquélla (casilla 611)

La renuncia supondrá que el contribuyente determinará durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal (casilla 608) del método de estimación directa.

En el caso de entidades en atribución de rentas, la renuncia a la modalidad deberá efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, utilizando la página 8 del modelo 036. La revocación de la renuncia a la modalidad se comunicará por la entidad mediante la presentación del correspondiente modelo 036, si bien, en este caso, no será necesario que el apartado de “relación de socios, miembros o partícipes” de la página 8 sea firmado por todos, siendo suficiente que la declaración sea suscrita por cualquiera de ellos. Véase el apartado “renuncias y revocaciones” del capítulo 12 “Relación de socios, miembros o partícipes” de esta guía.