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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

Subvenciones corrientes y de capital: distinción

Las ayudas públicas dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las mismas: Subvenciones corrientes y de capital.

Subvenciones de capital

Las subvenciones de capital son aquellas que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como la realización de inversiones en inmovilizado (edificios, maquinaria, instalaciones, etc.), o gastos de proyección plurianual y se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas.

Por tanto, la subvención tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos o compensar gastos del ejercicio, deberá tratarse como una subvención corriente.

Las subvenciones de capital se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance, aunque el contribuyente haya optado previamente por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos o criterio de caja, dada su especialidad y la remisión que la Ley del IRPF efectúa a la normativa específica del Impuesto sobre Sociedades y esta, a su vez, al resultado contable. Sentencias del Tribunal Supremo núm. 392/2022, de 29 de marzo, y 398/2022, de 30 de marzo, recaídas, respectivamente, en los recursos de casación núm. 3679/2020 (ROJ : STS 1456/2022) y 8193/2020 (ROJ : STS 1285/2022).

No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 30 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Caso particular: subvención del Kit digital

De acuerdo con la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, el Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado, incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme.

Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. El derecho de cobro que nace de la resolución de concesión de esta ayuda se denomina “bono digital”.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

La subvención por kit digital percibida, en la medida en que tiene por objeto la financiación de gastos o de inversiones de titulares de actividades económicas, tiene la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF.

Por lo que respecta a su imputación temporal, véase el apartado correspondiente del Capítulo 6.

Subvenciones corrientes

Las subvenciones corrientes son aquellas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad y se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan. Es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma. 

A este respecto, téngase en cuenta el cuadro recogido en el capítulo 2 relativo a las ayudas concedidas a titulares de actividades económicas afectados por la DANA.

No obstante lo anterior, si el contribuyente hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF, que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.

Importante: tenga en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las siguientes ayudas percibidas durante 2024, en virtud de la regla especial de imputación contenida en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF, y que fueron concedidas con el fin de mitigar el impacto de la guerra de Ucrania en la escalada del precio de los carburantes:

  • Ayuda directa extraordinaria y temporal para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, prevista en los artículos 34 y siguientes del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE de 28 de diciembre).

  • Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, prevista en los artículos 38 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio).

  • Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, prevista en los artículos 200 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio).

    • El mismo tratamiento tendrán las ayudas directas a los productores de leche y carne, en compensación de las pérdidas y el incremento de los costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles, piensos y demás insumos y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del país establecidas por el artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por la que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico de Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por los jóvenes y de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE de 12 de mayo).