Colaboración social delegada
Permite que las personas empleadas (delegados o delegadas) de las personas que ejercen la colaboración social puedan realizar a través de Internet, con sus certificados electrónicos, gestiones de los sujetos obligados tributarios
Introducción
La Colaboración Social requiere que las personas físicas o jurídicas autorizadas como personas Colaboradoras Sociales de la Agencia Tributaria utilicen un certificado electrónico cualificado de persona física o de representante de persona jurídica para actuar en representación de terceros en los trámites incluidos en el acuerdo de colaboración social suscrito.
Para los casos en los que la persona que ejerza la colaboración social quiera que un empleado o empleada suyo realice trámites que el acuerdo de colaboración social autoriza a realizar en nombre de terceros puede utilizar la figura de la Colaboración Social Delegada, que permite que las personas que ejercen la colaboración social (entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria) puedan gestionar personas empleadas (delegados o delegadas) a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para que éstos puedan realizar a través de Internet con sus certificados de usuario trámites de los sujetos obligados tributarios.
Por lo tanto, la Colaboración Social Delegada permite a la persona que ejerce la colaboración social delegar la capacidad de actuación a empleados y empleadas sobre contribuyentes y que estos puedan utilizar sus propios certificados electrónicos cualificados, y así no tendrá que facilitar un certificado de representante de persona jurídica o de persona física, que tiene una capacidad de actuación total ante las Administraciones públicas.
El modelo se aplica de forma generalizada para todas las aplicaciones de la Agencia Tributaria que permiten colaboración social. De esta forma, las personas empleadas dadas de alta como delegadas podrán realizar trámites de los sujetos obligados tributarios, utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleada de empresa, de forma que ya no será obligatorio que las personas colaboradoras sociales entidades privadas faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica (o de persona física si se trata de profesionales de la gestión tributaria) para el ámbito de la colaboración social.
Todas las declaraciones que gestione una persona colaboradora social se entenderán presentadas por ella, al ser quien tiene la capacidad de actuación en nombre de los sujetos obligados tributarios y deberá ostentar la correspondiente representación en este sentido.
Una persona empleada podrá estar autorizada como delegada por una sola persona colaboradora social en cada momento.
En los siguientes apartados se desarrolla con más detalle las características del modelo y la gestión de personas empleadas como delegadas.