Colaboración social delegada
Permite que las personas empleadas (delegados o delegadas) de las personas que ejercen la colaboración social puedan realizar a través de Internet, con sus certificados electrónicos, gestiones de los sujetos obligados tributarios
Colaboración social delegada desde el punto de vista de la consulta
La consulta de declaraciones presentadas se puede realizar por:
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El propio colaborador o colaboradora social, con:
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Certificado de persona física si la persona colaboradora social es una persona física.
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Certificado de representante de persona jurídica si la persona colaboradora social es una persona jurídica.
Este podrá acceder a todas las presentaciones que se hayan realizado indistintamente con un certificado de la persona que ejerza la colaboración social o por una persona empleada autorizada como delegada utilizando su propio certificado electrónico.
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La persona empleada autorizada como delegada de la persona colaboradora social utilizando su propio certificado electrónico:
Podrá acceder a las presentaciones que haya realizado cualquiera de los delegados o delegadas de la persona colaboradora social y que hayan hecho actuando con tal delegación de la persona colaboradora social y mientras siga como autorizado por el colaborador social en la tabla de personas delegadas.
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Los sujetos obligados tributarios podrán consultar las declaraciones presentadas por un tercero.
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Si es persona jurídica. Con un certificado electrónico de representante de la persona jurídica podrá consultar todas las presentaciones en las que aparece como titular.
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Si es persona física. Con un certificado electrónico de persona física o con Cl@ve PIN podrá consultar todas las presentaciones en las que aparece como titular.
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