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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Residente fiscal en España

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por España con otros países, en el ámbito de la legislación interna se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

    Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

En relación con todo lo anterior, el obligado tributario deberá consignar en la casilla A1 su condición respecto de la residencia fiscal en España.

Los valores posibles son:

  • SI. Por cumplir los requisitos del Art. 9.1 LIRPF
  • SI. Cuerpo diplomático español o asimilado (art. 10 LIRPF y TI) (contribuyentes IRPF, viven en el exterior)
  • NO. No cumplen art. 9.1 LIRPF
  • CD extranjero en España o asimilado (art. 9.2 LIRPF y TI) (no contribuyentes IRPF, viven en España)

En la casilla A2 "Código país de residencia" elegirá el país de residencia que le corresponda.

En la casilla A3 informará de su nacionalidad.

En la casilla A3B constará la fecha de efecto de la residencia fiscal.

En España, en el caso de personas físicas la residencia fiscal (SI/NO), entendida como criterio de sujeción a las normas tributarias, se determina por años naturales completos con independencia de cuando se produzca el cambio.

En general, si el cambio de domicilio se produce en el primer semestre del año (antes de que trascurran 183 días) la fecha de efectos del cambio de residente a no residente, o viceversa (una vez se acredite, en su caso) será el 1 de enero de ese mismo año (AAAA) y se mantiene durante todo el ejercicio fiscal. Si el cambio de domicilio se produce en el segundo semestre, la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal será el 01/01 del año siguiente (AAAA+1) y se mantiene durante todo ese ejercicio y siguientes, salvo que se produzca un nuevo cambio en el indicador de residencia fiscal.