Entidad en Atribución de Rentas constituida en el extranjero (casillas 74 a 77)
Tendrán tal consideración las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
La forma de tributación dependerá de que se considere que tengan o no presencia en territorio español:
Con presencia en España (casilla 74)
Se considera que la entidad en atribución de rentas tiene presencia en territorio español cuando realice una actividad económica en territorio español, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad.
Los miembros residentes tributarán por el IRPF o IS, según sean contribuyentes por uno u otro impuesto, por las rentas atribuidas, que tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.
Además, estas entidades serán contribuyentes del IRNR y deberán presentar una autoliquidación anual.
Se consignará en la casilla 75 la clase de entidad que proceda, de entre las siguientes:
LETRA |
CLASE DE ENTIDAD |
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N |
Corporación, Asociación o Ente con personalidad jurídica propia Corporación o Ente independiente, pero sin personalidad jurídica propia Conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas sin personalidad jurídica propia Otras Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, CON presencia en España |
Sin presencia en España (casilla 76)
Se considera que la entidad en atribución de rentas no tiene presencia en territorio español cuando obtenga rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica en la forma descrita en el subapartado anterior.
Los miembros residentes tributarán por el IRPF o IS, según sean contribuyentes por uno u otro impuesto, por las rentas atribuidas, que tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.
Los miembros no residentes tendrán la consideración de contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente.
Indicará en la casilla 77 esa clase de entidad.