Estimación objetiva
El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará (casilla 604 “Inclusión”), en los términos que reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas:
Primera: Los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este método determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien (casilla 605) a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Segunda: El método de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario, cuando así se determine reglamentariamente.
Tercera: Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
- Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los importes que se establezcan reglamentariamente
- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere las cantidades previstas reglamentariamente.
- Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el artículo 4 de la Ley reguladora.
Cuarta: El ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se fijará, entre otros extremos, bien por la naturaleza de las actividades y cultivos, bien por módulos objetivos como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, el importe de las compras, la superficie de las explotaciones o los activos fijos utilizados, con los límites que se determinen reglamentariamente para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente y, en su caso, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.
Quinta: En los supuestos de renuncia (casilla 605) o exclusión (casilla 607) de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.