Renuncia al método de estimación objetiva
La renuncia al método de estimación objetiva (casilla 605 “Renuncia”) podrá efectuarse:
- Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad
- También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
La renuncia al método, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, se formulará por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes utilizando la página 8 del modelo 036. En este sentido, véase lo indicado para las renuncias y revocaciones en el capítulo 12 “Relación de socios, miembros o partícipes” de esta guía.
La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa (casilla 609), siempre que se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto se revoque aquélla (casilla 606)
No obstante, si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
La renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido supondrá la renuncia al método de estimación objetiva (casilla 605) por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
La renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario supondrá la renuncia al método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.