Análisis
Ver históricoEn los últimos años hemos asistido a numerosas situaciones de excepcionalidad. Entre las más destacables, por sus efectos más globales y generalizados, encontramos la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 en el año 2020 y la Guerra de Ucrania, tras su invasión por parte de Rusia, el 24 de febrero de 2022.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (BOE 31 de enero de 2024), en el punto tres de su disposición final segunda, ha modificado el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación posibilitando que tanto las entidades de pago como las entidades de dinero electrónico puedan acceder a la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal e, incluso, a una eventual prestación del servicio de caja en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y en las aduanas, que hasta ahora estaba reservada a las entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito).
El 23 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias (recursos de casación números 3688/2019 y 5270/2019), en las que concluyó que la comprobación de los requisitos para la aplicación de regímenes tributarios especiales debía realizarse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector.
El jueves 25 de abril se publicó el Informe Anual de Recaudación Tributaria de 2023.
La Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.
Con anterioridad al sistema de pensiones de la Seguridad Social vigente en la actualidad, la previsión social en nuestro país estaba organizada a través de diversas mutualidades con diferente naturaleza. En síntesis, mutualidades laborales (entidades gestoras de la Seguridad Social), mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades complementarias a la Seguridad Social.
El marco normativo delimitador de la competencia territorial en la Inspección Tributaria viene delimitado por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), por el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT) y por las normas de organización de la Administración Tributaria.
Recientemente la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado Sentencia, de fecha 22 de febrero de 2024, en el asunto C-674/22, en la que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada sobre la interpretación del Derecho de la Unión, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Güeldres, Países Bajos), en el procedimiento que se seguía entre el Ayuntamiento de Dinkelland, (Países Bajos) y el Ontvanger van de Belastingdienst/Grote ondernemingen, kantoor Zwolle (Organismo de Recaudación Tributaria/Grandes Empresas, oficina de Zwolle, Países Bajos), en relación con la denegación, por esta última administración, del abono de intereses compensatorios al Ayuntamiento de Dinkelland sobre un importe del IVA que le fue devuelto.
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, incorporó el artículo 95 bis, que habilita a la Administración a difundir un listado de incumplidores por deudas o sanciones a la Hacienda Pública española, y que se configura como una excepción al principio general de confidencialidad de los datos tributarios.
Como es sabido, el pasado día 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación; todo ello en desarrollo directo de la nueva letra j) introducida en el artículo 29.2.j) de la LGT, por medio de la ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal.