Analisia
Ikusi historikoaA falta de los últimos datos para cerrar el año 2024 ya se pueden adelantar muchos de los rasgos que han caracterizado el año, tanto desde el punto de vista de la evolución de las principales variables de la coyuntura como de la propia recaudación.
El 7 de noviembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en los asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23, en los que se analiza la compatibilidad de la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) operada por la Ley 16/2022 con la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132.
El impacto de la catástrofe provocada por la DANA sobre la evolución de las cifras económicas y recaudatorias no es, evidentemente, la cuestión más importante de esta tragedia, pero sí ocupa un lugar destacado desde los primeros días.
La AEAT tiene como misión esencial el fomento del cumplimiento voluntario por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales y la prevención y lucha contra el fraude. Para ello, como organización, debe prestar los servicios de información y asistencia necesarios para minimizar los costes indirectos asociados a dicho cumplimiento. Y además estos servicios tienen que mostrarse de forma accesible a los ciudadanos para que cada uno pueda elegir sobre la modalidad de asistencia que necesita (presencial o no presencial) y el canal por el que quiere relacionarse (telefónico, asistente virtual, cita telefónica, chat, presencial…). El plan estratégico de la AEAT 2024 - 2027 reorganiza el modelo de información y asistencia integral, centrándose en el ciudadano, proporcionándole un nivel de calidad igual, independientemente del canal que elija.
Una de las facultades que tiene la Agencia Tributaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, consiste en obtener información financiera, tal como se establece en el artículo 93 de la ley General Tributaria (LGT).
El 18 de noviembre se publicó el Observatorio de Márgenes Empresariales (OME) con datos hasta el tercer trimestre.
Una de las cuestiones que suscita la aproximación a los distintos supuestos de responsabilidad tributaria que recogen los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria es el de su naturaleza y, concretamente, si deben calificarse como sanciones y, en consecuencia, aplicárseles las normas propias del régimen sancionador y sus garantías.
En las últimas semanas se han publicado dos estadísticas que explotan la información fiscal sobre la renta personal desde la dimensión municipal.
El traslado de la mal llamada “planificación fiscal agresiva” desde la fase liquidatoria a la fase recaudatoria que ha tenido lugar en los últimos años se ha caracterizado, entre otras conductas, por la ubicación por parte de los deudores de sus bienes y derechos de contenido económico en otras jurisdicciones fiscales distintas de aquellas en las que se genera la deuda tributaria, como estrategia principal para obstaculizar las actuaciones de embargo.
En los primeros días de septiembre se publicó la Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022.